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Carta Constitucional
La presente
traducción libre no constituye modificación alguna al texto italiano
aprobado por el Capítulo General Extraordinario del 28-30 de abril de
1997 y publicado en el Boletín Oficial del 12 de enero de 1998. En caso
de duda sobre su interpretación prevalece el texto oficial en lengua
italiana (Art. 36 par. 3 Carta Constitucional).
TITULO I
NORMAS GENERALES
Art. 1
Del origen y naturaleza de la Orden
Parág. 1 – La Soberana y Militar Orden Hospitalaria de
los Caballeros de San Juan de Jerusalén, llamada de Rodas, llamada de
Malta, nacida del grupo de los Hospitalarios del Hospital de San Juan de
Jerusalén, obligada por las circunstancias a añadir a los primitivos
deberes asistenciales una actividad militar para la defensa de los
peregrinos de Tierra Santa y de la civilización cristiana en Oriente,
soberana, sucesivamente, en las islas de Rodas y luego de Malta, es una
Orden religiosa seglar, tradicionalmente militar, de caballería y
nobiliaria.
Parág. 2 – La organización en el territorio de las Naciones en las que,
en virtud de derechos o de acuerdos internacionales, la Orden ejerce su
actividad, comprende Grandes Prioratos, Prioratos, Subprioratos y
Asociaciones nacionales.
Parág. 3 – En la presente Carta y en el Código la Soberana Militar
Orden de Malta es denominada "Orden de Malta" o también "Orden".
Parág. 4 – En las normas que siguen, los Grandes Prioratos y las
Asociaciones nacionales son denominados Prioratos y Asociaciones. El Código
Melitense es denominado Código.
Art. 2
De los fines
Parág. 1 – En honor a tradiciones seculares, la
Orden tiene la finalidad de mediante la santificación de sus miembros
promover la gloria de Dios, el servicio a la Fe y al Santo Padre y la
ayuda al prójimo.
Parág. 2 – Fiel a los preceptos divinos y a los consejos de Nuestro Señor
Jesucristo, guiada por las enseñanzas de la Iglesia, la Orden afirma y
difunde las virtudes cristianas de la caridad y de la hermandad,
realizando, sin distinción de religión, de raza, de origen ni de edad,
obras de misericordia con los enfermos, los menesterosos y los apátridas.
Realiza de manera particular actividades institucionales en el campo
hospitalario, incluida la asistencia social y sanitaria, y en favor de las
víctimas de calamidades excepcionales y de guerras, teniendo en cuenta su
elevación espiritual y fortaleciendo su fe en Dios.
Parág. 3 – Los Prioratos y las Asociaciones pueden crear, siguiendo las
normas del Código, un ente independiente, conforme a las leyes nacionales
y a las convenciones internacionales y a los acuerdos tomados con las
Naciones, con el fin de poder ejercer la propia actividad institucional.
Art. 3
De la soberanía
Parág. 1 – La Orden es sujeto de derecho internacional
y ejerce funciones soberanas.
Parág. 2 – Las funciones legislativa, ejecutiva y judicial están
reservadas a los órganos melitenses competentes, según las disposiciones
de la Carta Constitucional y del Código.
Art. 4
De las relaciones con la Sede Apostólica
Parág. 1 – La Orden es persona jurídica reconocida
por la Santa Sede
Parág. 2 – Las personas religiosas, una vez emitidos los propios Votos,
así como los miembros de la segunda clase con Promesa de Obediencia, están
subordinadas tan sólo a los propios Superiores de la Orden.
Las iglesias y los institutos conventuales de la Orden, según el Código
de Derecho Canónico, están exentos de la jurisdicción de las diócesis,
y dependen directamente de la Santa Sede.
Parág. 3 – Son válidos prevalentemente los derechos adquiridos, las
costumbres y los privilegios concedidos a la Orden por los Sumos Pontífices,
no abolidos expresamente.
Parág. 4 – El Sumo Pontífice nombra como representante suyo ante la
Orden a un Cardenal de la Santa Iglesia Romana, al cual le es conferido el
título de "Cardinalis Patronus" con facultades especiales. El
Cardenal Patrono tiene como función promover los intereses espirituales
de la Orden y de sus miembros y las relaciones entre la Santa Sede y la
Orden.
Parág. 5 – La Orden mantiene una representación diplomática ante la
Santa Sede, según las normas del derecho internacional.
Parág. 6 – La naturaleza religiosa no excluye el ejercicio de las
prerrogativas soberanas que corresponden a la Orden en cuanto sujeto de
derecho internacional reconocido por los Estados.
Art. 5
De las fuentes del Derecho Melitense
Son fuentes del Derecho Melitense:
1 – La Carta Constitucional, el Código Melitense y subsidiariamente,
las leyes canónicas;
2 – Las disposiciones legislativas según el art. 15, parág. 2, letra
a) de la Carta Constitucional;
3 – Los acuerdos internacionales ratificados según el art. 15, parág.
2, letra h) de la Carta Constitucional;
4 – Las costumbres y privilegios;
5 – El Código de Rohan, en cuanto no se oponga a las actuales
disposiciones.
Art. 6
De las banderas insignias y escudo de la Orden
Parág 1 – La bandera de la Orden ostenta la cruz
latina blanca en campo rojo; o la cruz blanca octogonal en campo rojo (cruz
de Malta).
Parág. 2 – El escudo de la Orden se compone, sobre la cruz octogonal,
de la cruz latina en campo oval rojo rodeada por un rosario y sobre él el
manto de príncipe presidido por una corona.
Parág. 3 – Un reglamento especial, aprobado por el Gran Maestre, previo
voto decisorio del Soberano Consejo, indica las características y las
modalidades de uso de las banderas, las insignias y el escudo de la Orden.
Art. 7
De la lengua
La Lengua oficial de la Orden es el italiano.
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TITULO II
LOS MIEMBROS DE LA ORDEN
Art. 8
De las Clases
Parág. 1 - Los miembros de la Orden se dividen en tres
clases:
A) la primera clase está constituida por los Caballeros de Justicia, o
Profesos, y por los Capellanes Conventuales Profesos que han emitido Votos
religiosos;
B) la segunda clase está constituida por los miembros en Obediencia, que
pronuncian la promesa a que se refiere el art. 9, parág. 2, subdivididos
en tres categorías:
a) Caballeros y Damas de Honor y Devoción en Obediencia
b) Caballeros y Damas de Gracia y Devoción en Obediencia
c) Caballeros y Damas de Gracia Magistral en Obediencia
C) la tercera clase está constituida por aquellos miembros que no emiten
Votos religiosos, ni Promesa, pero viven según las normas de la Iglesia,
dispuestos a comprometerse por la Orden y por la Iglesia, y se subdividen
en seis categorías:
a) Caballeros y Damas de Honor y Devoción
b) Capellanes Conventuales "ad honorem"
c) Caballeros y Damas de Gracia y Devoción
d) Capellanes magistrales
e) Caballeros y Damas de Gracia Magistral
f) Donados y Donadas de Devoción.
Parág. 2 – Los requisitos de idoneidad para cada una de las clases y
categorías son estipulados según las normas dispuestas en el Código.
Art. 9
De los deberes de los miembros
Parág. 1 – Los Caballeros y Capellanes
pertenecientes a la primera clase emiten los Votos de pobreza, castidad y
obediencia según el Código, tendiendo así a la perfección evangélica.
Tienen la consideración de religiosos a efectos del Derecho Canónico y
se atienen a las normas particulares que les afectan. No están obligados
a la vida en común.
Parág. 2 – Los miembros de la segunda clase, en virtud de la Promesa,
se obligan a tender a la perfección en la vida cristiana, de conformidad
con los deberes de su estado, y según el espíritu de la Orden.
Parág. 3 – Los miembros de la Orden deben ajustar ejemplarmente su vida
a las enseñanzas y a los preceptos de la Iglesia y dedicarse a las
actividades asistenciales de la Orden, según lo previsto en el Código.
Parág. 4 – Los miembros de la segunda y de la tercera clase contribuyen
con una aportación economica al Gran Magisterio, a través de las
organizaciones nacionales, en la medida que establezca el Capítulo
General. Los Sacerdotes quedan exentos.
Art. 10
De la pertenecia de los miembros
Parág. 1 – Donde existe tan sólo un Priorato,
forman parte de él, automáticamente todos los miembros pertenecientes a
las tres clases.
Parág. 2 – Donde ha sido costituido un Subpriorato, forman parte de él
tan sólo los miembros de la primera y segunda clase.
Parág. 3 – Donde ha sido constituida una Asociación, forman parte de
ella los miembros de las tres clases.
Parág. 4 – Cuando en el territorio donde ya existe una Asociación se
crea un Priorato o un Subpriorato, los miembros de la primera y segunda
clase son asimismo miembros del Priorato o del Subpriorato.
Parág. 5 – Cuando en un territorio no existe ni un Priorato ni un
Subpriorato, los miembros de la primera y segunda clase son agregados,
como supernumerarios, en "Gremio Religionis".
Parág. 6 - En el territorio donde no existe ni un Priorato ni una
Asociación, los miembros de la tercera clase son agregados a una
institución melitense, según disposición del Gran Maestre.
Parág. 7 – El Gran Maestre puede, con voto decisorio del Soberano
Consejo, oídos los competentes Priores, Regentes o Presidentes,
transferir un miembro de la Orden, con el consentimiento del interesado, a
un Priorato, un Subpriorato o una Asociación, observando las reglas
establecidas precedentemente.
Art. 11
De los cargos y oficios
Parág. 1 – Los cargos y oficios de Gran Maestre y de
Gran Comendador son conferidos a Caballeros Profesos de Votos Perpetuos.
Parág. 2 – El oficio de Prior es confiado a Caballeros Profesos de
Votos Perpetuos o de Votos Temporales.
Parág. 3 – Los Altos Cargos y funciones del Soberano Consejo, salvo lo
dispuesto en el art. 20, parág. 4, y las funciones de Canciller,
Recibidor y Hospitalario de los Prioratos y de los Subprioratos y los de
Regente, Lugarteniente, Vicario y Procurador, son desempeñados
preferiblemente por Caballeros Profesos.
En el caso en el que por su específica cualificación, sean elegidos
Caballeros de Obediencia, la elección deberá ser confirmada por el Gran
Maestre.
Parág. 4 – Los puestos de Altos Cargos, Priores, Vicarios,
Lugartenientes, Procuradores, Regentes, Cancilleres de Prioratos y de al
menos cuatro de los seis Consejeros del Soberano Consejo quedan reservados
a los Caballeros que acrediten los requisitos de Honor y Devoción o de
Gracia y Devoción.
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Para mas detalles de la
carta constitucional y Codigo
visite
www.orderofmalta.org
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